viernes, 30 de septiembre de 2005

Piden a los concejales de Alange que rechazen la modificación de las normas subsidiarias para la térmica

Ecologistas en Acción pide públicamente a los concejales de Alange que escuchen el clamor popular de ciudadanos de todo signo político de la localidad y rechacen en el pleno que se va celebrar hoy 23 de Septiembre de 2005 en Alange, la propuesta de modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento urbanísitico de Alange a propuesta de Iberdrola Generación, S.A.U.

Lamentan que muchos políticos municipales estén haciendo más caso a los intereses de una empresa eléctrica que a las peticiones de sus ciudadanos, a los que no hubo mucho interés de informar en las pasadas elecciones, pese a las avanzadas negociaciones que se estaban llevando a cabo con esta empresa, con el propósito de instalar una central térmica en Alange.

Desde esta Asociación han mostrado su apoyo a las alegaciones que ha presentado la plataforma ciudadana térmicas no y se recomienda a los representantes de los ciudadanos que las consulten en la página web de la plataforma ciudadana térmicas no en http://www.termicasno.ya.st/ en las citadas alegaciones sobran argumentos para denegarlas y esperan se imponga la lógica desechando este contaminante proyecto para Alange.

Presentamos en los siguientes párrafos, parte del texto de alegaciones presentadas por la plataforma, por ser de interés para los ciudadanos

El apartado 2 del artículo 69 dispone que estos suelos gozan de un cierto grado de protección en aras de su función productiva, y especialmente en lo que se refiere al arbolado existente. Si bien son susceptibles de recibir usos más variados, por cuanto la productividad de los suelos no es tan alta como en el caso de los regadíos. Ni las necesidades ambientales son de igual calibre que las precisadas en las áreas de sierra o periurbanas. No obstante, debe tenerse en cuenta la posibilidad de que parte de estas áreas se transformen un día en regadío por efecto del Gran Canal de Barros.

De conformidad con su artículo 70, el uso prioritario de estos suelos será el cultivo y el ganadero. Sigue diciendo el mismo artículo en su apartado 3 que podrán autorizarse también los siguientes usos, en tanto en la solicitud de licencia queden plenamente justificados:

a) Todos los recogidos en el capítulo anterior para los suelos del Tipo VI. b) Podrán autorizarse asimismo la construcción de industrias transformadoras y almacenes e instalaciones destinados a prestar servicios al sector agropecuario, cuando éstos no puedan ubicarse en suelo urbano, debiendo justificarse fehacientemente este extremo.

Cualquier otro uso no recogido en el apartado anterior o que de entre los recogidos no cumpla en el proyecto las condiciones de edificación que se fijan en el artículo siguiente, será considerado como susceptibles de generar núcleo de población y en consecuencia queda prohibido.

A propuesta de Iberdrola a este artículo se le pretende incorporar un nuevo apartado en el punto 3 que quedaría redactado así: “ c) Podrá autorizarse la construcción de industrias que suministren servicios esenciales, tales como el suministro de agua, generación energética basadas en el aprovechamiento de los recursos e infraestructuras existentes en la zona, siempre que su ubicación en este tipo de suelo responda al uso racional de los mismos y a la conveniencia de alejar dichas instalaciones de los núcleos de población.”

La Sección 2ª del Capítulo II del Título I de la Ley 15/2001, 14 de Diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura regula el régimen del suelo no urbanizable.

De conformidad con el artículo 18.1.1 de la Ley del Suelo en los terrenos clasificados como suelo no urbanizable podrán realizarse los siguientes actos: “ En todo caso, los enumerados en la letra a) del apartado 2 del artículo 13, que no estén prohibidos o excluidos expresamente por el planeamiento territorial y urbanístico. Además de los que sean excluidos por los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, no podrán ejecutarse, ni legitimarse por acto administrativo alguno los actos de transformación del estado del suelo que comporten un riesgo significativo, directo o indirecto, para la integridad de cualesquiera de los valores objeto de protección en un espacio natural, así como de erosión o pérdida de calidad del suelo, afección de zonas húmedas o masas vegetales, abandono o quema de objetos y vertidos contaminantes”.

Como más adelante podrán comprobar la modificación Nº18 de las NNSS de Planteamiento Urbanístico de Alange, a propuesta de Iberdrola Generación S.A. para la instalación en la finca la Arguijuela de una Central Térmica de Ciclo Combinado, conlleva un riesgo significativo para espacios naturales muy cercanos a dicha instalación ( ZEPA Y LIC), así como la reducción de la calidad del suelo, afecciones de zonas húmedas y masas vegetales ( Río Matachel y Pantano de Alange), así como vertidos contaminantes, como los vertidos directos que se producirán al Río Matachel y como los atmosféricos por la emisión de gases tóxicos.

Por todo ello nos parece muy sorprendente lo dispuesto en el informe emitido por el Arquitecto municipal, D. Eloy José Peña, en el que dice que se considera el Suelo de Tipo VII, Áreas de Baja Protección, equiparables al suelo no urbanizable común, y que los usos con sus condiciones y características que se pretenden en esta modificación vienen a completar lo que en el suelo no urbanizable estaría permitido.

Tercero: El artículo 23 en relación con el artículo 18.2 de la Ley del Suelo regula la calificación urbanística del suelo no urbanizable común.

De conformidad con el artículo 18.2 de la Ley del Suelo de Extremadura, “siempre que la ordenación territorial y urbanística no prohíba el uso en edificación no vinculado a la explotación agrícola, pecuaria o forestal y previa calificación urbanística que atribuya el correspondiente aprovechamiento, además de los actos enumerados en el apartado 1.2, podrán realizarse en suelo no urbanizable los actos precisos para la materialización de dicho aprovechamiento.....”

Como antes hemos indicado, de conformidad con el artículo 70 de las NNSS de Alange el uso prioritario en esos suelos será el cultivo y el ganadero, y podrán autorizarse asimismo la construcción de industrias transformadoras y almacenes e instalaciones destinados a prestar servicios al sector agropecuario, cuando éstos no puedan ubicarse en suelo urbano, debiendo justificarse fehacientemente este extremo, quedando prohibido cualquier otro uso no recogido en el mencionado artículo.

Por lo tanto, la modificación propuesta supone la posibilidad de legitimar en el Tipo de Suelo VII la ejecución de obras, construcciones o instalaciones destinadas al desarrollo de actividades y usos que la propia NNSS de Planeamiento Urbanístico de Alange en la actualidad prohíbe, ya que al proponer la modificación de las NNSS con el fin de instalar una Central Térmica de Ciclo Combinado se está pretendiendo destinar el Suelo Tipo VII a usos que nada tienen que ver con el sector agroganadero, el cual se verá gravemente perjudicado por las nuevas instalaciones industriales.


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