Dicha actividad incumpliría así el artículo 2º de la ley 5/2002, en concreto, la prohibición de maltratar, torturar o infligir daños a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les pueda producir sufrimiento o daños injustificados o la muerte; y el 4º en el que se prohibe la utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares, y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato, puedan ocasionar sufrimiento o hacerles objeto de tratamiento antinaturales.
En virtud de lo expuesto han solicitado que se tomen las medidas oportunas para evitar este maltrato injustificado a los animales, y piden al Ayuntamiento de Almendralejo, que no permitan la realización de esta actividad (a la que muchos ciudadanos se oponen) en una finca municipal.
En este sentido, Ecologistas en Acción y RECAL piden a la Junta de Extremadura que ponga esta legislación en conocimiento de las entidades locales, así como a las sociedades de cazadores, donde se pueda producir este tipo de hechos, para que los eviten y que se lleven a cabo las medidas de vigilancia oportunas para que actividades de este tipo u otras relacionadas con el maltrato injustificado a los animales, no se produzcan en la región.
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